09/10/2015 06:53 am
La Regla 7(b) del Reglamento de Control de Precios del Café comenzará a aplicarse a partir del 10 de febrero, cuando inspectores de la agencia multarán a las entidades que no cumplan con dichos requisitos. Las multas oscilarán entre $400 hasta $10 mil.
La Regla dispone para tres tipos de clasificaciones: “elaborado en Puerto Rico con café puro de Puerto Rico”, “elaborado en Puerto Rico con café puro de Puerto Rico y puro importado”, o “elaborado en Puerto Rico con café puro importado”.
“Al consumidor puertorriqueño le interesa saber si el café que compra es completamente de Puerto Rico, si está mezclado con café importado o si es importado en su totalidad. Atendiendo ese interés legítimo del consumidor, se enmendó el reglamento del DACO”, expresó el secretario Adames.
Según expone la interpretación, se entiende como café elaborado en Puerto Rico, todo café que ha sido preparado, transformado o dispuesto para el consumo final en Puerto Rico, ya sea con café importado o producido aquí.
El café puro, responde al producto que no ha sido adulterado con ningún fruto, grano o ingrediente diferente al café. Por su parte, el café puro de Puerto Rico hace referencia al producto que no contiene mezcla alguna con café importada. La definición de café puro importado responde al café que no contiene café de Puerto Rico.